(6 ocurrencias)


ACCION DE HABEAS CORPUS INTERPUESTA POR LA FIRMA VIAL & VIAL, A FAVOR DE KATHIA YOLANDA CUEVAS, CONTRA LA FISCALIA AUXILIAR DE LA REPÚBICA. PONENTE: GRACIELA J. DIXON C. PANAMÁ, CUATRO (4) DE MARZO DE DOS MIL CINCO (2,005).

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: Graciela J. Dixon C.

Fecha: 04 de marzo de 2005

Materia: Hábeas Corpus

Primera instancia

Expediente: 1250-04

VISTOS:

El licenciado Ricardo Vial Fonseca de la Firma Vial & Vial ha presentado acción de habeas corpus a favor de Kathya Yolanda Cuevas de Montenegro, contra el Fiscal Auxiliar de la República de Panamá.

POSICIÓN DEL ACCIONANTE

El licenciado Ricardo Vial Fonseca, de fojas 2 a 5 del cuadernillo de habeas corpus, expone la razón de la presentación de su acción y en este sentido señala que a su poderdante, la señora Kathya Yolanda Cuevas de Montengro, se le restringió su libertad, el día 24 de noviembre de 2004, desde las cuatro de la tarde sin que a la fecha del 25 de noviembre de 2004, existiese resolución que ordenara su detención o medida cautelar de carácter personal de detención preventiva.

Agrega el accionate que la actuación desplegada por el titular de la Fiscalía Auxiliar, contraviene flagrantemente preceptos de orden constitucional, y constituye una clara violación a las garantías constitucionales, ya que el delito por el cual se le han formulado cargos a su representada, corresponde a la figura del hurto, que ni siquiera pretendiendo que pudiera inferirse su modalidad agravada, alcanzaría pena mínima de dos años de prisión, de acuerdo a los cargos formulados tanto en la querella como en la resolución que ordena la indagatoria.

En virtud de lo antes señalado, solicita se declare ilegal la actuación del Fiscal Auxiliar de la República y se prevenga la posible aplicación de medida cautelar de detención preventiva.

FUNCIONARIO DEMANDADO

Mediante escrito de 6 de diciembre de 2004, el licenciado Carlos Augusto Herrera, Fiscal Auxiliar de la República dio respuesta al mandamiento de habeas corpus señalando que ese despacho no ordenó la detención preventiva de la joven Kathia Yolanda Cuevas que mediante resolución motivada de 25 de diciembre de 2004, se le concedió medida cautelar de conformidad a lo establecido en el artículo 2127 literal b del Código Judicial (f. 13).

CONSIDERACIONES DEL PLENO

En primer lugar es preciso señalar que la acción de habeas corpus, tiene por naturaleza proteger a todo individuo (nacional o extranjero) de cualquier orden de detención preventiva arbitraria, así como de cualquier privación o restricción ilícita de la libertad y por ello se fundamenta en normas de derecho constitucional (artículo 21, 22 y 23).

El punto medular de esta acción es la retención que padeció la beneficiaria de la acción desde el día 24 de noviembre de 2004, hasta el momento de la presentación del habeas corpus. Sin embargo, luego de verificar cada una de las piezas procesales que componen los antecedentes penales del proceso seguido a Kathya Yolanda Cuevas, por el delito de hurto en perjuicio F. G. Luciani y Asociados, se corrobora lo expuesto por el funcionario demandado, en el sentido que, mediante resolución de 25 de noviembre de 2004, se ordenó aplicar a la beneficiaria de la acción las medidas cautelares contempladas en el artículo 2127 literales a y b, es decir, la obligación de notificarse los días 15 y 30 de cada mes ante la autoridad que está conociendo el proceso penal y el impedimento de salida del territorio nacional (ver fojas 21 a 22 de los antecedentes penales).

Dado que contra la señora Kathya Yolanda Cuevas no se ha decretado la medida cautelar de detención preventiva, ya que la misma estuvo aprehendida por el delito de hurto en perjuicio de F. G. Luciani y Asociados desde el día 24 de noviembre al 25 de noviembre de 2004 (f. 23), debe procederse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2581 del Código Judicial, razón por la cual se procederá a ordenar el cese del procedimiento.

PARTE RESOLUTIVA

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema-Pleno, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, ORDENA EL CESE del procedimiento y DISPONE el archivo del expediente.

Notifíquese,

 

GRACIELA J. DIXON C.

JORGE FEDERICO LEE -- ARTURO HOYOS -- ESMERALDA AROSEMENA DE TROITIÑO -- ANÍBAL SALAS CÉSPEDES -- WINSTON SPADAFORA FRANCO -- JOSÉ A. TROYANO -- HIPÓLITO GILL SUAZO -- ALBERTO CIGARRUISTA CORTEZ

YANIXSA YUEN (Secretaria General Encargada)


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